La autorización de residencia de larga duración le autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
La autorización inicial de larga duración requiere la solicitud de la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada 5 años.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Además, ha de hallarse en uno de estos supuestos:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de 1 año dentro de los 5 años requeridos.
- Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.
- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.