¿Qué es la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática es una ley que tiene el principal objetivo reconocer a todas aquellas personas que sufrieron persecuciones e incluso violencia desde el inicio de la Guerra Civil española hasta la aprobación de la Constitución del 1978.
Hace referencia a todas aquellas personas que sufrieron por motivos políticas, ideológicos, de conciencia o de orientación e identidad sexual, y que en muchos casos llegaron a perder la nacionalidad española.
Así, con el objetivo fomentar la solidaridad entre estas generaciones, esta nueva ley recién aprobada pretende, entre otros, garantizarles la nacionalidad española a los descendientes de estas personas.
¿Quién se podrá beneficiar de esta ley?
La Ley de Memoria Democrática posibilíta la adquisición de nacionalidad española a los descendientes de ciudadanos españoles que la perdieron.
Los casos que sí podrán ley de memoria democrática para conseguir nacionalidad española por opción son los 3 siguientes:
- Los nacidos fuera de España de madre, padre, abuelo o abuela (hijos o nietos) que originariamente fueron españoles, y que por motivos de exilio por razones políticas, ideológicas o de orientación sexual, hubieran renunciado a la nacionalidad española.
- Los hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un ciudadano extranjeros antes de la entrada en vigor de l constitución de 1978; un supuesto que no fuer incorporado en la Ley de Memoria Histórica.
- Los hijos o hijas mayores de edad de aquellos españoles a quien se les reconoció la nacionalidad de origen en virtud de la Ley de Memoria Democrática o de la Ley de Memoria Histórica
No todos los descendientes podrán beneficiarse de esta normativa (como por ejemplo los bisnietos).
¿Dónde se solicitará la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática?
En este caso, al tratarse de un tipo de nacionalidad por opción, se solicitará en el Registro Civil según el domicilio del solicitante.
Esto significa que podrá ser solicitada o bien en el Registro Civil consular en el país de origen, o bien en uno español si el extranjero se encuentra en España.
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