Arraigo para la formación en España
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país (siendo renovable).
Requisitos del arraigo para la formación
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales.
En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. En este caso durante los 2 años previos a la solicitud.
Por otro lado, se deberá demostrar que se carece de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.
Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios. Pues el extranjero deberá comprometerse a:
- Realizar una formación para el empleo, y ésta debe ser reglada.
- A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral https://incual.educacion.gob.es/busqueda-de-cualificaciones
- Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/formacion_profesional/ensenanzas/titulos/
- Curso del SEPE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/buscur/
- Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica
Es decir, como ves, es posible conseguir este tipo de arraigo para la formación siempre y cuando se inicien estudios en España.
Pero lo más importante es que el extranjero no deberá haberlos empezado ya, simplemente debe comprometerse a hacerlo.
Eso sí, tras 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá producirse la matriculación para iniciar la formación en el centro. Si no se produce la matriculación dentro de este plazo, existirá la obligación de comunicarlo a la oficina de extranjería, y el arraigo quedaría extinguido.
Renovación
Se ha de tener en cuenta es que el arraigo para la formación puede ser renovado (a diferencia del resto de arraigos que requieren modificar a otro tipo de residencia directamente).
Si bien esta autorización inicial es por 12 meses, en los casos en los que los estudios se alarguen y duren más de este tiempo, podrá renovarse por un año extra.
Modificación de arraigo de formación a permiso de trabajo
Una vez finalizados los estudios y completada la formación con éxito, será posible conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovables). El extranjero deberá encontrar una oferta laboral para poder modificar su residencia y poder empezar a trabajar, y deberá hacerlo durante la vigencia del arraigo por formación.
Y lo tendrá fácil, pues el único requisito de esta oferta laboral será que garantice el salario mínimo interprofesional.
Sin duda una de las grandes ventajas de este arraigo es que te permitirá finalmente trabajar en España y conseguir tu permiso de trabajo.
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