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ARRAIGO SOCIOLABORAL

RECURSOS ARRAIGO SOCIOLABORAL

El Arraigo Sociolabora, es un nuevo permiso de residencia que se podrá pedir si llevas dos años en España y cuentas con una oferta de empleo.

Como cualquier autorización hay que cumplir una serie de requisitos generales y otros específicos.

Como gestionar un arraigo sociolaboral

Los requisitos generales son los siguientes:

a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años.
b) Aportar uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato.

El contrato de trabajo debe garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional, que para este año 2024 asciende a 1134 euros (en 14 pagas) o 1323 euros ( en 12 pagas), o el establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
e) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Cabe señalar que, este arraigo solamente está pensando para aquellas personas que puedan conseguir una oferta de empleo. No está contemplado dentro de este arraigo la activiada por cuenta propia o la opción de poner en marcha tu propio negocio. En este caso, deberías esperar a cumplir tres años en España y solicitar el Arraigo Social. En la nueva reforma en el Arraigo Social se indica que lo podrán tramitar aquellas personas que tengan:

Familiares en España de los cuales dependan. Hay que acreditar que se dispone del 100 del IPREM (el IPREM en el 2024 asciende a 600 euros).
Si no tienes familiares, debes contar con un informe de Integración y disponer de dichos recursos.

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