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ARRAIGO SOCIAL

ARRAIGO SOCIAL

La obtención de la autorización de residencia por arraigo social lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia durante su vigencia, concretamente de 1 año, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia. Tras su finalización podrá solicitar la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.

Como obtener la residencia por Arraigo Social

¿Qué requisitos debo cumplir?

La autorización de residencia por arraigo social requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
La permanencia en España durante un periodo mínimo de 3 años, ha de ser continuada, es decir, que las ausencias durante este período no pueden superar los 120 días.
Los vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
El contrato de trabajo ha de estar firmado por el trabajador y empleador, y ser para un periodo no inferior a 1 año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de 6 meses. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Se podrá eximir la presentación del contrato si acredita que cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

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