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ARRAIGO LABORAL

ARRAIGO LABORAL

La obtención de la autorización de residencia por arraigo laboral lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena durante su vigencia, concretamente de 1 año. Tras su finalización podrá solicitar la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.

¿Cómo obtener el arraigo laboral?

¿Qué requisitos debo cumplir?

Además de demostrar la existencia de relaciones laborales de una duración no inferior a 6 meses, será necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años. Se entiende continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años.

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