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HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS Y NO UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA

HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS UNIVERSITARIOS Y NO UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA

Si usted es extranjero y ha realizado estudios en su país de origen podrá solicitar que los mismos tengan validez en España y de esta manera obtener el reconocimiento del grado académico correspondiente, ejercer su profesión en España y poder continuar estudios de otro nivel educativo en nuestro país.

Para ello se establecen tres procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.
c) Se establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

¿Qué es la homologación de títulos extranjeros de educación superior?

A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado:

Médico • Veterinario • Enfermero • Fisioterapeuta • Dentista • Farmacéutico • Logopeda • Óptico-optometrista • Podólogo • Terapeuta Ocupacional • Dietista-nutricionista • Psicólogo General Sanitario • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos • Ingeniero de Minas • Ingeniero Industrial • Ingeniero Aeronáutico • Ingeniero Agrónomo • Ingeniero de Montes • Ingeniero Naval y Oceánico • Ingeniero de Telecomunicación • Arquitecto • Ingeniero Técnico de Minas • Ingeniero Técnico de Obras Públicas • Ingeniero Técnico Aeronáutico • Ingeniero Técnico Agrícola • Ingeniero Técnico Forestal • Ingeniero Técnico Naval • Ingeniero Técnico Industrial • Ingeniero Técnico de Telecomunicación • Ingeniero Técnico en Topografía • Arquitecto Técnico • Maestro en Educación Infantil • Maestro en Educación Primaria • Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas • Abogado • Procurador de los Tribunales.

¿Qué es la equivalencia de títulos extranjeros de educación superior?

A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos.
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

¿Qué contenido podrá tener la resolución?

Las solicitudes de homologación podrán resolverse de las siguientes maneras:

Concesión (expedición de credencial de homologación).
Homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios.
Denegación de la homologación.

Las solicitudes de homologación podrán resolverse de las siguientes maneras:

Declaración de equivalencia (expedición de certificado de equivalencia).
Denegación de la equivalencia.

Diferencia entre homologación, equivalencia y convalidación en cuanto a su exigencia para el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España.

La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes, cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Por su parte, la declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Por último, podrán ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros oficiales en su país de origen, impartidos en una universidad o institución de educación superior oficialmente reconocida en ese país y cursados por la persona interesada, aunque no se hayan completado y obtenido el título universitario al que conducen estos estudios.

Cabe destacar que para el caso de las profesiones de abogados, procuradores de los tribunales, arquitectos y psicólogos general sanitario, además de la homologación, se requerirá como requisito imperativo la superación de un Máster habilitante para poder ejercer legalmente la respectiva profesión.

(iii) Diferencia entre homologación, equivalencia y convalidación en cuanto a sus efectos.

En cuanto a los efectos producidos por estos procedimientos, encontramos que la homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

Y, finalmente, la convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda.

Diferencia entre homologación, equivalencia y convalidación en cuanto al plazo para su resolución.

La resolución de los procedimientos de homologación y declaratoria de equivalencia se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente, mientras que, en el caso de la convalidación, la universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de este procedimiento desde el registro de la solicitud.

¿Qué es la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios?

A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero.

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente. La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español.

No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

¿Qué documentación se debe aportar?

Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, el plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, la correspondiente traducción oficial.
Acreditación del pago de la tasa.
Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).

Además de los documentos obligatorios mencionados será recomendable aportar:

Currículum académico y científico (justificantes de trabajo y otros estudios o cursillos).
Programas de las asignaturas cursadas donde se refleje el contenido y la amplitud con que fueron impartidas.

No será necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España si obtuvieron su título en alguna de las universidades oficiales.

Toda esta documentación ha de ser oficial, expedida por las autoridades competentes de cada país y además ha de estar debidamente legalizada y traducida.

Requisitos básicos

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:

Deben ser oficiales en el sistema educativo del país al que correspondan.
Si los estudios se han realizado en un centro extranjero en España, además de cumplir la normativa de homologación, el centro debe estar autorizado para impartir esos estudios por la Administración educativa española competente.
Debe existir suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido.
Los estudios extranjeros deben estar totalmente superados en el sistema educativo del otro país.
Debe haber superado todos y cada uno de los cursos anteriores.

El alumnado que haya realizado estudios previos a los extranjeros en el sistema educativo español que solicite la homologación a los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller deberá haber aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

No se homologan o convalidan los siguientes títulos o estudios

Asignaturas sueltas.
Los títulos ya obtenidos en el sistema educativo español.
Estudios cursados en centros extranjeros no autorizados en España.
Títulos extranjeros que no conducen a títulos con validez académica oficial.
Títulos, diplomas, certificados o estudios extranjeros que no dan grados académicos o no forman parte del sistema educativo extranjero.
Los títulos extranjeros obtenidos por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.

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