PAREJA DE HECHO
Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.
La inscripción se realiza en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma donde se reside, acudiendo a cualquiera de las delegaciones territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o similar dependiendo de la Comunidad Autónoma.
¿Qué requisitos debemos cumplir para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho?
• Identificación personal.
• Estado civil.
• Ser mayores de edad o menores emancipados.
• No estar incapacitados judicialmente.
• No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
• No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
• Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, por regla general en la mayoría de Comunidades Autónomas, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Dirección Gernal de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
¿Qué documentación tenemos que presentar?
Para realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, por regla general en la mayoría de Comunidades Autónomas, la pareja debe cumplimentar la solicitud dirigida a la Dirección Gernal de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias.
1 - Copia de los documentos de identificación de las personas solicitantes (DNI, Pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente).
2 - Certificación del padrón municipal actualizado, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
3 - Certificado de Convivencia. Documento acreditativo de la convivencia al menos durante doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Salvo que tengan descendencia común.
4 - Certificación acreditativa del estado civil:
• En caso de soltería: Declaración Juramentada del estado civil de soltería
• En caso de divorcio: Certificado registral de matrimonio con la anotación marginal del estado de divorcio expedida por el Registro Civil correspondiente
• En caso de viudez: Certificado registral de matrimonio junto con el certificado de defunción de la persona fallecida
• Personas con NIE: Certificado del Registro Civil u órgano competente del pais de origen de la inexistencia de vínculo matrimonial (debidamente traducida por intérprete jurado, en caso que no hubiera sido emitida en castellano o multilingüe)
5 - *Las Certificaciones y otros documentos acreditativos del estado civil, serán originales, y la fecha de expedición de los mismos no deberá ser superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento del Registro Civil.
Atendiendo a la nacionalidad de las personas interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se deberán aportar los siguientes documentos:
A - Ciudadanos de nacionalidad española:
Como regla general, las personas de nacionalidad española interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación:
• Certificación de nacimiento.
• Fe de vida y estado (soltería, divorcio o viudedad).
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
• Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
• Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones, así como la Fe de vida y estado, deberán ser expedidas por el Registro Civil.
B - Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de su Comunidad Autónoma deberán acreditar su estado civil documentalmente de acuerdo con la ley personal del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, conforme a lo expuesto a continuación:
• Certificación de nacimiento y de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
• NIE o Documento acreditativo de la residencia legal en España de las personas solicitantes.
• Declaración jurada de la persona interesada de su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad) en el órgano tramitador de solicitudes de inscripción en el Registro de Parejas de hecho ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue. Dicha declaración jurada se podrá realizar también ante los órganos consulares de su país en España o ante notario público.
Además de lo anterior, en caso de divorcio o viudedad de alguno o ambos miembros de la pareja, deberán aportar la siguiente documentación:
• Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
• Para el caso de viudos/as: Certificación de matrimonio y Certificación de defunción del cónyuge fallecido.
Todas las Certificaciones deberán estar expedidas por el Registro Civil, u órgano equivalente competente en la acreditación del estado civil, del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, según lo estipulado en el artículo 9.1 del Código Civil español. Así mismo dichas Certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.
Las Certificaciones también podrán ser expedidas por la Embajada o Consulado del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en España, siempre y cuando dicha Embajada o Consulado preste funciones de Registro Civil, y así se desprenda del contenido de dicha Certificación. En todo caso habrá de motivarse la causa o razón jurídica de la ley nacional que expresamente habilita tal forma de acreditación.
1 - En caso de descendencia común de las personas solicitantes, aportar el de Libro de familia.
2 - Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro Registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
3 - Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
4 - Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho, en su caso.
5 - En caso de que se hayan otorgado y se desee su inscripción junto con la inscripción de la pareja de hecho, se aportará Documento acreditativo de los pactos reguladores de la convivencia.
6 - Abono de la Tasa correspondiente.