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Dispensa del Examen de Nacionalidad Española

Dispensa del Examen de Nacionalidad Española

Conseguir la nacionalidad española requiere superar dos exámenes importantes. Dos exámenes que permiten al extranjero demostrar que está arraigado con España lo suficiente como para ser ciudadano.

Sin embargo, en determinadas circunstancias el extranjero tiene la posibilidad de no tener que realizar estos exámenes.

¿Quién está exento de hacer el examen de nacionalidad?

Cualquier ciudadano extranjero que solicite la nacionalidad española debe aprobar dos exámenes:

  • El DELE o examen de idioma castellano, siempre y cuando en tu país de origen la lengua oficial no sea el castellano.
  • El CCSE o examen sociocultural.

Existen diferentes grupos de extranjeros exentos de realizar el examen y por ende pueden solicitar la conocida como dispensa del examen de nacionalidad.

Hablamos de tres tipos:

Personas que no saben leer ni escribir- Analfabetismo

El Ministerio de Justicia aprueba en ocasiones dispensas no completas, con lo que el solicitante analfabeto debe seguir realizando el examen, pero de forma oral o adaptada a sus capacidades. Esta situación se denomina como dispensa parcial.

En cuanto a la dispensa total suele concederse a personas de edad avanzada, mayor de 70 años, en estos casos si estarán exentos del examen.

Personas con discapacidad, trastornos o dificultades en el aprendizaje

Son personas con ciertas discapacidades o trastornos que les impiden realizar el examen de manera normal (personas ciegas, personas con dificultades auditivas o de aquellos con algún trastorno o enfermedad relacionada con su capacidad de atención o aprendizaje que pueda impedirles realizar el examen de manera corriente (dislexia o disgrafía). Esta discapacidad debe ser de por lo menos un 65% para impedir la realización del examen. En estos casos, pueden haber dispensas parciales en la forma de realizar el examen con una persona asistencia o examen oral.

Extranjeros que han estudiado la ESO o Bachillerato en España

El tercer grupo de personas exentas está formado por aquellos que estudiaron la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) en España. Para poder solicitar la dispensa se debe haber completado (aprobando todas las asignaturas).

Por otro lado, también están exento de estos exámenes siempre y cuando no hayas cursado la ESO en España, pero sí otro tipo de formación superior con éxito. Hablamos de Bachillerato, formación profesional (de grado medio o superior) o una carrera universitaria, diplomatura o licenciatura en España.

En este supuesto no será necesario realizar una solicitud de dispensa, pues simplemente adjuntando los títulos educativos será suficiente para evitar tener que realizar los exámenes.

Documentación para solicitar la dispensa del examen de nacionalidad

Para presentar la solicitud de dispensa, deberás aportar:

  • Documento de identidad: DNI o NIE
  • Si un tercero lo realiza por ti, autorización, poder notarial de representación o apoderar mediante el sistema @podera.

Y, según tu situación:

  • Certificado de discapacidad o informe médico que demuestre la incapacidad para realizar el examen.
  • Certificado literal de nacimiento en caso de tener más de 70 años.
  • Acta de manifestaciones notarial que acredite que la persona que lo solicita no sabe leer ni escribir.

Si tienes cualquier duda o te gustaría recibir asesoramiento personalizado en materia de extranjería, nuestros abogados de Abogados Extranjería Tenerife están a tu completa disposición.

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