RESIDENCIA Y TRABAJO
La autorización del trabajo a realizar se obtiene de manera conjunta con la de residencia. Es necesario que obtenga el visado en su país de origen o de residencia de forma previa la incorporación laboral en España. Una vez en España tiene la obligación de ser dado de alta en la Seguridad Social y solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero, respetando los plazos legales correspondientes.
Como gestionar la residencia por cuenta ajena y cuenta propia.
Las dos modalidades de trabajo fundamentales son la de trabajo por cuenta ajena, si usted va a trabajar para otra persona o empresa, y por cuenta propia, es decir, para la realización de actividades lucrativas de forma independiente. Si bien se han incorporado las de investigación y las autorizaciones para los profesionales altamente cualificados.
Si desea ser contratado por un empleador o empresario en España, deberá cumplir los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Abonar las tasas por tramitación de dicha autorización.
• Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
o La ocupación que va a desempeñar está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
o La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
o La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
o Acreditación concurrencia supuesto del artículo 40 LO 4/2000.
• Contrato firmado por usted y su empleador que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
• Su empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Su empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a usted, cumpliendo con las cuantías estipuladas.
• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Si es usted un extranjero no residente en España y desea realizar en España una actividad lucrativa por cuenta propia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrase irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
• Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Si es usted un trabajador extranjero que reside fuera de España y desea desempeñar una actividad laboral que requiera contar con cualificación de enseñanza superior, o, excepcionalmente, con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados.
Por otro lado, si es usted un extranjero que reside fuera de España y desea iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Si desea obtener más información, en Abogados Extranjería Tenerife le asesoramos. No dudes en contactarnos.