ARRAIGO LABORAL
La obtención de la autorización de residencia por arraigo laboral lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena durante su vigencia, concretamente de 1 año. Tras su finalización podrá solicitar la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.
¿Cómo obtener el arraigo laboral?
Además de demostrar la existencia de relaciones laborales de una duración no inferior a 6 meses, será necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años. Se entiende continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los 2 últimos años.