RESIDENCIA Y TRABAJO
La autorización del trabajo a realizar se obtiene de manera conjunta con la de residencia. Es necesario que obtenga el visado en su país de origen o de residencia de forma previa la incorporación laboral en España. Una vez en España tiene la obligación de ser dado de alta en la Seguridad Social y solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero, respetando los plazos legales correspondientes.
Como obtener la residencia por trabajo
Las dos modalidades de trabajo fundamentales son la de trabajo por cuenta ajena, si usted va a trabajar para otra persona o empresa, y por cuenta propia, es decir, para la realización de actividades lucrativas de forma independiente.
Si bien se han incorporado las de investigación y las autorizaciones para los profesionales altamente cualificados.
Si desea ser contratado por un empleador o empresario en España, deberá cumplir los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Abonar las tasas por tramitación de dicha autorización.
• Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- o La ocupación que va a desempeñar está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- o La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- o La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- o Acreditación concurrencia supuesto del artículo 40 LO 4/2000.
• Contrato firmado por usted y su empleador que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
• Su empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Su empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a usted, cumpliendo con las cuantías estipuladas.
• Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Si es usted un extranjero no residente en España y desea realizar en España una actividad lucrativa por cuenta propia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• No encontrase irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
• Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
• Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
• Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Si es usted un trabajador extranjero que reside fuera de España y desea desempeñar una actividad laboral que requiera contar con cualificación de enseñanza superior, o, excepcionalmente, con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados.
Por otro lado, si es usted un extranjero que reside fuera de España y desea iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, puede obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Si desea obtener más información, en Abogados Extranjería Tenerife le asesoramos. No dudes en contactarnos.