ARRAIGO SOCIAL
La obtención de la autorización de residencia por arraigo social lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia durante su vigencia, concretamente de 1 año, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia. Tras su finalización podrá solicitar la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo.
Como obtener la residencia por Arraigo Social
La autorización de residencia por arraigo social requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• La permanencia en España durante un periodo mínimo de 3 años, ha de ser continuada, es decir, que las ausencias durante este período no pueden superar los 120 días.
• Los vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
• El contrato de trabajo ha de estar firmado por el trabajador y empleador, y ser para un periodo no inferior a 1 año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de 6 meses. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe
representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Se podrá eximir la presentación del contrato si acredita que cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.